El presidente de la República, Lenín
Moreno, firmó este lunes 29 de julio el Decreto Ejecutivo 829, en el cual se establece el listado de diez servicios artísticos y culturales que gravarán con tarifa cero por ciento (0%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos servicios, enumerados en el artículo 1 de este decreto, son:
1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación, creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
En el decreto se destaca que "para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados en el artículo precedente deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas".
En la Disposición General Única se establece que "el presente listado mantendrá su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado".
Y en la Disposición Final se determina que el Decreto Ejecutivo 829 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación, creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
En el decreto se destaca que "para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados en el artículo precedente deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas".
En la Disposición General Única se establece que "el presente listado mantendrá su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado".
Y en la Disposición Final se determina que el Decreto Ejecutivo 829 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)